Etiquetado internacional de las bebidas alcohólicas

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Etiquetado internacional de las bebidas alcohólicas

¡Feliz lunes a todos! Hace relativamente poco os hablábamos sobre las tasas internacionales que tenían las bebidas alcohólicas. hoy queremos seguir profundizando en el mercado internacional y centrarnos concretamente en el etiquetado de las bebidas alcohólicas según CODEX Alimentarius y la OMS.

Debemos antes de nada, tener en cuenta que el etiquetado de este tipo de productos varía bastante de un país a otro. En la misma Unión Europea cada país tiene un etiquetado diferente con requisitos obligatorios distintos. En España por ejemplo, lo que encontraremos será solamente la denominación, el nombre del fabricante, si contiene algún alérgeno, la cantidad neta, la fecha de caducidad (que no se exige en vinos ni en bebidas de más de 10º) y la graduación.

Ante el debate que tuvo lugar el pasado mayo en Canadá, se comentó que, para la mayoría, el consumo de alcohol no causa daños significativos.  Sin embargo para muchas poblaciones e individuos el alcohol presenta efectos nocivos para la salud. Dado que uno de los principales objetivos de las normas del Codex es la protección de la salud, era importante que se hablara de esto en el marco de etiquetado del Codex. Además no se podía pasar desapercibida la información en las etiquetas respecto al contenido de alcohol, la fuerza alcohólica y el contenido de energía en el producto. Esto se debe a que había cierta falta de armonización de los requisitos de etiquetado para bebidas alcohólicas.

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Componentes comunes en el etiquetado de bebidas alcohólicas

Después del debate se concluyó que la mayoría de los países miembros y la organización del Codex consideraban obligatorios los siguientes componentes de etiquetado de bebidas alcohólicas, además de los requisitos generales para el etiquetado de los alimentos:

  1. Fuerza alcohólica (contenido)
  2. Origen geográfico (cuando corresponda)

 

Sin embargo, los requisitos obligatorios de etiquetado varían considerablemente de país a país y dependían a menudo del tipo de bebida. Pero según el debate que se llevó a cabo en Ontario existían varios componentes típicos que se incluían en el etiquetado obligatorio. Estos eran (además de los que ya hemos mencionado):

  1. Información de nutrición;
  2. Lugar de envasado o embotellado;
  3. Denominación protegida de origen e indicaciones geográficas protegidas;
  4. Contenido de azúcar para los vinos;
  5. Clasificación de bebidas;
  6. Advertencias o declaraciones de asesoramiento.

 

Ante este comité se llegó a la conclusión de que era recomendable trabajar para proporcionar más claridad a nivel internacional sobre las normas generales de etiquetado existentes con respecto a las bebidas alcohólicas. Esto se debe a que no son lo suficientemente claras sobre si se aplican precisamente a las bebidas alcohólicas y además no abordan el etiquetado del contenido de alcohol de las bebidas alcohólicas. Y recordemos que esta es una información importante para que los consumidores realicen elecciones informadas.

Sabemos que todo este tipo de reglamentos o normativas puede ser realmente caóticas y frustrante para aquellos que se quieren comenzar a exportar bebidas alcohólicas.  Sin embargo con Venerable Capital, distribuidores de bebidas a nivel internacional, tienes la solución a tus problemas. En Venerable nos encontramos presentes en la mayoría de los mercados y puedes ponerte en contacto con nosotros de forma fácil y sencilla a través de nuestro formulario de contacto. ¡Nos vemos en el próximo blog con más información sobre los mercados internacionales!

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